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viernes, 3 de abril de 2020

Prestamos comerciales no configuran pago de dividendos

FUENTE: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS  CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2018

Fecha: 30 de julio del 2018

Oficio: 917012018OCON000203

Consultante: INDUSTRIAS DEL TABACO ALIMENTOS Y BEBIDAS S. A. ITABSA

Referencia:

PRÉSTAMOS COMERCIALES NO CONFIGURAN PAGO DE DIVIDENDOS ANTICIPADOS 

Antecedentes:

INDUSTRIAS DEL TABACO ALIMENTOS Y BEBIDAS S. A. ITABSA, es una compañía anónima legalmente constituida en Ecuador, cuya actividad económica es la venta al por mayor de productos del tabaco. Por otro lado, PROVEEDORA ECUATORIANA S. A. PROESA, es una compañía también anónima y legalmente constituida en el país, que tiene como actividad la venta al por mayor y menor de productos del tabaco y otros productos como licores, fósforos, productos de telefonía celular, productos alimenticios, entre otros.

Para efectos tributarios, ITABSA y PROESA se consideran partes relacionadas, en determinados momentos, ITABSA y PROESA requieren fondos disponibles como capital de trabajo para cumplir con las obligaciones originadas en su actividad comercial, por lo que ITABSA recibe desembolsos de efectivo de las cuentas de PROESA, y en otras ocasiones ITABSA otorga desembolsos de efectivo a las cuentas de PROESA, bajo la figura de préstamos destinados al financiamiento de sus actividades comerciales y empresariales, como el pago de tributos, proveedores, empleados, acreedores y el Estado, son préstamos comerciales para el desarrollo de su actividad económica, sin que sean dividendos anticipados y por tanto, no debe efectuarse la retención en la fuente del impuesto a la renta. 


Consulta:

 “1.- ¿Es correcto afirmar que son préstamos no comerciales, aquellos efectuados por ITABSA a favor de su parte relacionada PROESA, para el financiamiento de actividades comerciales y empresariales de PROESA?

2.- ¿Es correcto afirmar que son préstamos no comerciales, aquellos recibidos por ITABSA a favor de su parte relacionada PROESA, para el financiamiento de actividades comerciales y empresariales de ITABSA?”

Base Jurídica:
Código Tributario, Art. 17.
Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 37.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, Art.  126.
Circular No. NAC-DGECCGC15-00000013 del Servicio de Rentas Internas, respecto de los préstamos no comerciales.

Absolución:

De   conformidad   con   lo   previsto   en   el   artículo   135   del   Código  Tributario, esta Administración Tributaria considera que el régimen jurídico tributario expuesto es el que corresponde a la situación consultada, por lo que siempre y cuando los préstamos recibidos y otorgados por INDUSTRIAS DEL TABACO ALIMENTOS Y BEBIDAS S. A. ITABSA, de y a favor de su parte relacionada PROVEEDORA ECUATORIANA S. A. PROESA, se destinen a actividades comerciales, no se considerarán como pago de dividendos anticipados; caso contrario, la sociedad deberá efectuar la retención correspondiente a la tarifa prevista para sociedades sobre el monto de la operación. 


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