FUENTE: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2018
Fecha: 9 de julio del 2018
Oficio: 917012017OCON003276
Consultante: SCHRYVER DEL ECUADOR S. A.
Referencia:
REQUISITOS DE LLENADO EN FACTURA DE REEMBOLSO DE GASTOS
Antecedentes:
La consultante tiene como giro del negocio la consolidación y desconsolidación de carga, tanto de importaciones como de exportaciones, y de movimientos internos de carga dentro del país. Por lo que, la compañía incurre en determinados gastos locales a nombre y por cuenta de sus clientes, quienes después de autorizar la ejecución de dicho gasto, proceden a reembolsar los gastos a la consultante.
Consulta:
“Sobre la base de la legislación tributaria aplicable, SCHRYVER desea conocer si la factura por reembolso que emite a sus clientes, ¿debe reflejar el IVA pagado en calidad de intermediario en la factura de reembolso en el campo de IVA, o en su defecto debe ser desglosado gasto por gasto en el cuerpo de la factura para finalmente emitir la factura con un valor cero del IVA?”.
Base Jurídica:
Ley de Régimen Tributario Interno, Art.103.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 36.
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, Art.19.
Absolución:
De conformidad con lo previsto en el artículo 135 del Código Tributario, esta Administración Tributaria considera que el régimen jurídico tributario citado es el que corresponde a la situación consultada.
La compañía consultante en el llenado de las facturas de reembolso de gastos debe considerar los requisitos de llenado establecidos en el artículo 36 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Es decir, en las facturas de reembolso de gastos se detallarán los comprobantes de venta motivo del reembolso, con la especificación del RUC del emisor, número de la factura, valor neto e IVA y se adjuntará los originales de tales comprobantes, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
El reembolso de gastos no grava el impuesto al valor agregado, IVA, motivo por el cual, el valor neto y el IVA pagado por el intermediario, junto con el resto de requisitos, deben constar registrados en la factura de reembolso, en el campo para la descripción o concepto del bien transferido o del servicio prestado y no en el campo para registro del valor subtotal de la transacción e IVA, respectivo.
La presente consulta ha sido absuelta sobre la base de los antecedentes y hechos expuestos por el consultante, por lo que, es aplicable únicamente al caso planteado. Si los hechos varían, la presente consulta no será aplicable.
FUENTE: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2018
Oficio: 917012018OCON001445
Consultante: PLASTICSACKS CÍA. LTDA.
Referencia:
REQUISITOS DE LLENADO DE FACTURA DE REEMBOLSO DE GASTOS
Antecedentes:
Compañía que tiene por actividad económica la importación, exportación, comercialización, representación, distribución, promoción, diseño, producción y fabricación de envases de polipropileno. En su actividad económica, la consultante requiere, en ciertas ocasiones, que sus proveedores actúen como intermediarios en el pago, razón por la cual emiten la respectiva factura de reembolso de gastos, señala que al emitir dicha factura algunos proveedores incluyen el IVA causado en la factura reembolsada en la parte de la factura correspondiente al IVA generado en la transacción, es decir, después del subtotal de la factura; mientras que otros intermediarios lo incluyen en la descripción de la factura junto con la demás información del comprobante de venta que motivó el reembolso.
Consulta:
“¿Es correcto que el IVA por reembolso de gastos sea detallado en el campo “descripción” de la factura de reembolso o debe desglosarse ese IVA en la línea correspondiente al rubro IVA después del subtotal?”
“¿Es correcta la forma en que DHL EXPRESS ECUADOR S.A. emite sus facturas de reembolso de gastos, es decir incluyendo el IVA generado por la factura reembolsada en la parte de la factura correspondiente al IVA generado en la transacción, después del subtotal de la factura?”
Base Jurídica:
Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 36, 144.
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, Art. 11 y Art.19.
Absolución:
De conformidad con lo previsto en el artículo 135 del Código Tributario, la Administración Tributaria considera que el régimen jurídico citado es el que corresponde a la situación consultada. En atención a sus dos preguntas, el reembolso de gastos no constituye una transacción gravada con impuesto al valor agregado, motivo por el cual, en la emisión de una factura de reembolso de gastos no corresponde desglosar y registrar dicho impuesto en el rubro de IVA, ubicado después del subtotal. Al emitir el intermediario una factura de reembolso de gastos la forma correcta de registrar el IVA objeto de reembolso es detallarlo en el campo descripción o concepto de la factura, junto con los demás elementos exigidos en el artículo 36 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno; esto es, el detalle de “los comprobantes de venta motivo del reembolso, con la especificación del RUC del emisor, número de la factura, valor neto e IVA y además se adjuntarán los originales de tales comprobantes”.
FUENTE: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2018
Fecha: 12 de julio del 2018
Oficio: 917012018OCON001445
Consultante: PLASTICSACKS CÍA. LTDA.
Referencia:
REQUISITOS DE LLENADO DE FACTURA DE REEMBOLSO DE GASTOS
Antecedentes:
Compañía que tiene por actividad económica la importación, exportación, comercialización, representación, distribución, promoción, diseño, producción y fabricación de envases de polipropileno. En su actividad económica, la consultante requiere, en ciertas ocasiones, que sus proveedores actúen como intermediarios en el pago, razón por la cual emiten la respectiva factura de reembolso de gastos, señala que al emitir dicha factura algunos proveedores incluyen el IVA causado en la factura reembolsada en la parte de la factura correspondiente al IVA generado en la transacción, es decir, después del subtotal de la factura; mientras que otros intermediarios lo incluyen en la descripción de la factura junto con la demás información del comprobante de venta que motivó el reembolso.
Consulta:
“¿Es correcto que el IVA por reembolso de gastos sea detallado en el campo “descripción” de la factura de reembolso o debe desglosarse ese IVA en la línea correspondiente al rubro IVA después del subtotal?”
“¿Es correcta la forma en que DHL EXPRESS ECUADOR S.A. emite sus facturas de reembolso de gastos, es decir incluyendo el IVA generado por la factura reembolsada en la parte de la factura correspondiente al IVA generado en la transacción, después del subtotal de la factura?”
Base Jurídica:
Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 36, 144.
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, Art. 11 y Art.19.
Absolución:
De conformidad con lo previsto en el artículo 135 del Código Tributario, la Administración Tributaria considera que el régimen jurídico citado es el que corresponde a la situación consultada. En atención a sus dos preguntas, el reembolso de gastos no constituye una transacción gravada con impuesto al valor agregado, motivo por el cual, en la emisión de una factura de reembolso de gastos no corresponde desglosar y registrar dicho impuesto en el rubro de IVA, ubicado después del subtotal. Al emitir el intermediario una factura de reembolso de gastos la forma correcta de registrar el IVA objeto de reembolso es detallarlo en el campo descripción o concepto de la factura, junto con los demás elementos exigidos en el artículo 36 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno; esto es, el detalle de “los comprobantes de venta motivo del reembolso, con la especificación del RUC del emisor, número de la factura, valor neto e IVA y además se adjuntarán los originales de tales comprobantes”.
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