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domingo, 31 de mayo de 2020

Declaración sustitutiva

FUENTE: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS  CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2018

Fecha: 27 de septiembre del 2018

Oficio: 917012016OCON002777

Consultante: COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXIS PARQUE CENTRAL 5 DE AGOSTO

Referencia: DECLARACIÓN SUSTITUTIVA

Antecedentes:

El consultante manifiesta que su contadora ha declarado con valores erróneos la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2012. En el año 2013 y 2014, la Cooperativa contrató otra contadora, quien se encargó de realizar la declaración sustitutiva del año 2012, de igual manera la declaración cuenta con valores no reales.

Consulta:

“... a pesar, que los artículos 89 del Código Tributario y 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno, nos faculta realizar una declaración sustitutiva, no podemos hacer una nueva declaración sustitutiva, porque el plazo ya caducó, por lo que consulto si LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, puede autorizarnos con el fin de transparentar la información, que reconocemos que tiene errores cometidos por nuestras contadoras.

En el caso de que no se autorice a la Cooperativa, realizar una nueva declaración sustitutiva, CONSULTO  A SU AUTORIDAD, si el SRI, conforme dispone los artículos 91 y 94 del Código Tributario, puede determinar la obligación tributaria, ya que su facultad determinadora aún no caduca.” 

Base Jurídica:

Código Tributario: Arts. 89, 90
Ley de Régimen Tributario Interno determina: Art. 101
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 73, 258
Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000448: Arts. 3, 4, 5

Absolución:

Respecto a la inquietud presentada por el consultante, puede realizar una declaración sustituta fuera del año que establece el artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno, siempre que registre un mayor valor a pagar por concepto de obligaciones fiscales, impuesto, anticipo o retención conforme lo dispone el artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000448; o que incurra en uno de los casos previstos en los literales del artículo 5 de la citada resolución. Caso contrario, de no incurrir en los motivos antes señalados, la declaración sustitutiva presentada fuera del año siguiente a la declaración no tendrá ningún valor tributario.

En relación a la solicitud que el Servicio de Rentas Internas audite a su representada, le indico que el ejercicio de la facultad determinadora le compete expresamente a la administración tributaria y no puede ser iniciada a solicitud del contribuyente.

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