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viernes, 29 de mayo de 2020

Deducciones por destrucción o daños en inventario

FUENTE: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS  CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2018

Fecha: 4 de septiembre del 2018

Oficio: 917012017OCON000558

Consultante: MEJIA DURÁN CRISTIAN HERNÁN

Referencia: DEDUCCIONES POR DESTRUCCIÓN O DAÑOS EN INVENTARIO

Antecedentes: 

Señala el consultante que es una persona natural, cuya actividad comercial es la venta al por mayor y menor de materiales y acabados para la construcción. Expresa que como parte de su actividad, comercializa cerámicas, producto que al momento del almacenamiento y transporte por su fragilidad, había constante roturas, razón por la que existía reducción en los inventarios. Manifiesta, que con el fin de justificar pérdidas por las roturas de las cerámicas, realizó una Declaración Juramentada sobre estas afectaciones que incidían en el inventario, la cual no fue aceptada por el Servicio de Rentas Internas en un proceso de determinación que se le está realizando. 

Consulta:

“¿Qué porcentaje debo aplicar para poder utilizar las pérdidas o baja de inventarios como deducible para el cálculo del impuesto a la renta por el ejercicio fiscal 2012, por las roturas que afectan el volumen de los inventarios?”.
 
Base Jurídica:

Código Tributario: Art. 96.
Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 10, Art. 28.
Código Civil: Art. 30. 

Absolución:

En atención a la consulta y de acuerdo con los antecedentes expuestos por el consultante, las roturas de las cerámicas que inciden en la reducción de los inventarios, no constituyen una deducción por mermas, por cuanto dichos productos por su naturaleza no son susceptibles a reducirse en su cantidad o volumen. Las roturas de las cerámicas configuran un caso de destrucción o daño, cuya baja de inventarios se reconoce como gasto deducible de Impuesto a la Renta, siempre y cuando se justifique mediante declaración juramentada realizada ante notario o juez, por el representante legal, bodeguero y contador, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con el numeral 5 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno. 

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