FUENTE: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE
LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS
INTERNAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2018
Fecha: 4 de septiembre del 2018
Oficio: 917012016OCON001070
Consultante: CHINA CAMC ENGINEERING CO. LTD.
Referencia:
INGRESOS GRAVADOS DE SUCURSAL DE EMPRESA EXTRANJERA CHINA
Antecedentes:
La consultante manifiesta que fue constituida en el Ecuador como sucursal de la compañía extranjera estatal China Cacm Engineering Co. Ltd. la misma que se encuentra domiciliada en China y que tiene como actividad principal la construcción de obras de ingeniería civil relacionadas con tuberías urbanas, construcción de conductos principales, acometida de redes de distribución de agua de sistema de riego, estaciones de bombeo y depósitos.
Asimismo, señala que es una empresa estatal que pertenece a la República Popular de China y que en Ecuador maneja varias líneas de negocios, como proyectos de contratación, de inversión y de comercio.
Consulta:
“La República Popular China por los bienes que posean en el Ecuador, dentro de los límites que establezca la ley y sin perjuicio de lo que se disponga en leyes orgánicas o especiales, en general están exentos exclusivamente del pago de impuestos de conformidad al Art. 35 numeral 8 literal a) del Código Tributario?
“CHINA CAMC ENGINEERING CO. LTD., empresa estatal que pertenece en su totalidad a la República Popular China, dentro de los límites que establezca la ley y sin perjuicio de lo
que se disponga en leyes orgánicas o especiales, en general está exenta exclusivamente del pago de impuestos, en la parte que corresponda a los aportes del sector público de los respectivos Estados; de conformidad al art. 35 numeral 8 literal b) del Código Tributario.”
“CHINA CAMC ENGINEERING CO. LTD. empresa que pertenece en su totalidad a la República Popular China, en general está exenta del pago del Impuesto a la Renta, en la parte que corresponda a los aportes del sector público de los respectivos Estados; de conformidad al Art. 35 numeral 8 literal b) del Código Tributario?”
Base Jurídica:
Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas publicado en el Registro Oficial No. 376 de 18 de noviembre de 1964: Art. 3
Código Tributario: Arts. 4, 35
Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 9 numerales 3 y 4
Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador: Artículo innumerado agregado a continuación del artículo 156
Absolución:
En atención a sus consultas, no tienen exención alguna los ingresos que perciba la compañía CHINA CAMC ENGINEERING CO. LTD., perteneciente en su totalidad a la República Popular China, salvo que exista un convenio de reciprocidad entre la República Popular China y el Ecuador, de acuerdo con lo previsto por el numeral 8 del artículo 35 del Código Tributario y el numeral 4 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno. En relación al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a los Consumos Especiales no aplica exoneración alguna, según el artículo 35 del Código Tributario.
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