FUENTE: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2018
Fecha: 15 de agosto del 2018
Oficio: 917012017OCON002467
Consultante: NEGOCIOS AUTOMOTRICES NEOHYUNDAI S. A.
Referencia:
GASTOS DEDUCIBLES DE MOVILIZACIÓN Y TRASLADO DE MENAJE DE CASA
Antecedentes:
El compareciente manifiesta que un trabajador aceptó cambiar durante un año su lugar de trabajo, de Quito a Cuenca, por lo que su representada acordó entregarle USD 900 cada tres meses por concepto de costos de movilización y traslado del menaje de casa, además para suplir los gastos de retorno.
Consulta:
“ 1. ¿Dicho rubro trimestral de costos de movilización y traslado de menaje de casa debe ser incluido dentro del rol de pago?.
2. ¿Cuáles son los requisitos para que dicho rubro trimestral de costos de movilización y traslado de menaje de casa sea gasto deducible del impuesto a la renta?”.
Base Jurídica:
Código Tributario, Art. 4.
Ley de Régimen Tributario Interno, Art.2 y el Art.10.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 28.
Ley de Seguridad Social, Art. 11, y Art. 14.
Absolución:
En atención a sus consultas, son deducibles los gastos por concepto de movilización y traslado de menaje de casa, así como los gastos de retorno del trabajador y su familia, siempre y cuando la compañía Negocios Automotrices Neohyundai S. A., haya cumplido con sus obligaciones legales para con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a la fecha de presentación de la declaración del Impuesto a la Renta, de conformidad con el numeral 9 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con el literal j) del numeral 1 del artículo 28 del reglamento para su aplicación. Los ingresos percibidos por concepto de movilización y traslado del menaje de casa, constituye ingreso gravado para el trabajador por lo que el consultante debe efectuar la correspondiente retención en la fuente del Impuesto a la Renta.
Esta Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades atribuidas en la ley, no es competente para pronunciarse respecto del uso del rol de pagos.
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