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viernes, 22 de mayo de 2020

Retención de impuesto a la renta por aumento de capital

FUENTE: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS  CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2018

Fecha : 15 de agosto del 2018

Oficio: 917012018OCON002043

Consultante: KOKO KARGO EXPRESS KOEXPRES S. A.

Referencia:

RETENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA POR AUMENTO DE CAPITAL

Antecedentes:

KOKO KARGO EXPRESS KOEXPRESS S.  A., tiene como objeto social, el recibir y enviar encomiendas desde y hacia el exterior.

Consulta:

“Se encuentra “KOKO KARGO EXPRESS KOEXPRES S.A.” en la obligación de realizar la Retención de Impuesto a la Renta, si el valor de los Dividendos acumulados no se distribuyen entre sus accionistas, y en vez de ello se realiza un aumento de Capital Social de la compañía?”

Base Jurídica:

Código Tributario, Art. 5 , Art. 32
Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 1, Art. 2, Art. 8, Art 9, Art. 36, Art. 37, el Art. innumerado, agregado a continuación del artículo 39.1, Art. 50
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, Artículos innumerados a continuación  del artículo 7, Art. 15, y el Art. 125.
Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000509, Art. 2, Art. 3, y el Art. 7.

Absolución:

De conformidad con lo previsto en el artículo 135 del Código Tributario, esta Administración Tributaria considera que el régimen jurídico tributario expuesto es el que corresponde a la situación consultada. Únicamente los dividendos en acciones que se distribuyan a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades en los términos definidos en el artículo 37 de esta Ley, y en la misma relación proporcional, se encuentran exentos de impuesto a la renta, según lo previsto en el segundo inciso del numeral 1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Por lo que, de no cumplirse las condiciones legales previstas, y a pesar de haberse efectuado un aumento del capital social de la compañía, KOKO KARGO EXPRESS KOEXPRES S. A. se encuentra en la obligación de realizar la retención en la fuente de impuesto a la renta a los dividendos en acciones otorgados a sus beneficiarios, al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero, según lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno, previo a la aludida capitalización.

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