FUENTE: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2018
Fecha: 03 de agosto del 2018
Oficio: 917012018OCON000050
Fecha: 03 de agosto del 2018
Oficio: 917012018OCON000050
Consultante: UNILEVER ANDINA ECUADOR S. A.
Referencia:
IMPUESTO A LA RENTA EN PAGOS AL EXTERIOR POR SERVICIOS TÉCNICOS
IMPUESTO A LA RENTA EN PAGOS AL EXTERIOR POR SERVICIOS TÉCNICOS
Antecedentes:
El consultante manifiesta que su representada UNILEVER ECUADOR es una compañía anónima, cuya actividad económica consiste en fabricar, producir, procesar, comprar, vender, importar, exportar y comercializar productos de la marca UNILEVER, además expresa que los servicios contratados son los de Promoción, Mercadeo, Financieros y Administrativos, por lo que manifiesta que tiene la calidad de agente de retención respecto de los pagos que realiza a la compañía UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA., por la prestación de los servicios necesarios para asegurar que la promoción o comercialización de estos productos cumplan con estándares específicos de calidad y apariencia, manifiesta que dicha compañía se encuentra domiciliada en Colombia.
El consultante manifiesta que su representada UNILEVER ECUADOR es una compañía anónima, cuya actividad económica consiste en fabricar, producir, procesar, comprar, vender, importar, exportar y comercializar productos de la marca UNILEVER, además expresa que los servicios contratados son los de Promoción, Mercadeo, Financieros y Administrativos, por lo que manifiesta que tiene la calidad de agente de retención respecto de los pagos que realiza a la compañía UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA., por la prestación de los servicios necesarios para asegurar que la promoción o comercialización de estos productos cumplan con estándares específicos de calidad y apariencia, manifiesta que dicha compañía se encuentra domiciliada en Colombia.
Consulta:
“Una vez evidenciado que el objeto social de UNILEVER COLOMBIA no comprende como actividad económica principal la prestación de servicios profesionales, técnicos, de asistencia técnica y/o consultoría, ¿Los servicios que UNILEVER COLOMBIA prestó a UNILEVER ECUADOR se enmarcan en la excepción contemplada para la prestación de servicios profesionales, técnicos, de asistencia técnica y consultoría prevista en el Art. 14 de la Decisión No. 578?
Una vez evidenciado que la actividad económica principal de UNILEVER COLOMBIA no comprende la prestación de los servicios contemplados en el Art. 14 de la Decisión 578. ¿Los servicios que prestó a UNILEVER ECUADOR deben sujetarse exclusivamente a lo dispuesto en el Art. 6 de la Decisión 578 para efectos de determinación del Impuesto sobre la Renta?
Una vez evidenciado que los pagos realizados a favor de UNILEVER COLOMBIA están sujetos a imposición exclusivamente en la República de Colombia, ¿UNILEVER ECUADOR no debe realizar la retención en la fuente del Impuesto a la Renta?”.
Base Jurídica:
Comunidad Andina de Naciones Decisión No. 578, Art. 1, Art, 2, Art. 3, Art, 6 y Art. 14.
Convenio Tipo para Evitar la Doble Tributación entre los Países Miembros y otros Estados ajenos a la Subregión ANEXO II. , Art. 3.
Código Tributario, Art. 17
Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 9 y Art. 48
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 134
Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000571, Art. 5
Circular No. NAC-DGECCGC16-00000007
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 125-IP-2010
Comunidad Andina de Naciones Decisión No. 578, Art. 1, Art, 2, Art. 3, Art, 6 y Art. 14.
Convenio Tipo para Evitar la Doble Tributación entre los Países Miembros y otros Estados ajenos a la Subregión ANEXO II. , Art. 3.
Código Tributario, Art. 17
Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 9 y Art. 48
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 134
Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000571, Art. 5
Circular No. NAC-DGECCGC16-00000007
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 125-IP-2010
Absolución:
De conformidad con lo previsto en el artículo 135 del Código Tributario, la Administración considera que el régimen jurídico tributario citado es el que corresponde a la situación consultada. En atención a sus consultas:
De conformidad con lo previsto en el artículo 135 del Código Tributario, la Administración considera que el régimen jurídico tributario citado es el que corresponde a la situación consultada. En atención a sus consultas:
1.-Los servicios de promoción y mercadeo, financieros y administrativos, detallados en los antecedentes de la consulta, prestados por UNILEVER COLOMBIA a UNILEVER ECUADOR, se enmarcan en la excepción contemplada para la prestación de servicios profesionales, técnicos, de asistencia técnica y consultoría, prevista en el artículo 14 de la Decisión No.578 que establece el Convenio Para Evitar Doble Tributación Entre Países Del Grupo Andino, pues si bien la empresa no tiene como objeto social la prestación de servicios profesionales, técnicos, de asistencia técnica o consultoría, los servicios que se prestan a UNILEVER ECUADOR son de carácter técnico, producto de la experiencia y conocimiento especializado en el manejo de las marcas de UNILEVER.
2.-En atención a la respuesta anterior, no le es aplicable la disposición del artículo 6 de la Decisión 578 de la Comunidad Andina.
3.-En consideración de las respuestas anteriores y al ser renta gravada en la República de Ecuador, UNILEVER ECUADOR en su calidad de agente de retención, se encuentra en la obligación de realizar la correspondiente retención en la fuente del Impuesto a la Renta, en los pagos al exterior que realice a UNILEVER COLOMBIA.
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