FUENTE: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2018
Fecha: 15 de agosto del 2018
Oficio: 917012018OCON001680
Consultante: XEROX DEL ECUADOR S. A.
Referencia:
PORCENTAJE DE RETENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA EN LA COMPRA DE LICENCIAS DE SOFTWARE.
Antecedentes:
La consultante es una sociedad cuya actividad económica se enfoca, entre otras cosas, en la venta y comercialización directa e indirecta de softwares y sus servicios relacionados de soporte, mantenimiento, actualización y desarrollo. Para llevar a cabo su actividad económica, XEROX DEL ECUADOR S.A. adquiere licencias de uso de determinados softwares para (i) mantenerlos bajo su propiedad para brindar servicios específicos a sus clientes; o, (ii) revenderlos a sus clientes. En consecuencia, la consultante desea conocer si existe una diferencia en el porcentaje de retención entre la adquisición de licencia de uso de software a un tercero y aquella adquirida al productor.
Consulta:
“¿Qué porcentaje de retención en la fuente de impuesto a la renta se debe aplicar en la compra de licencias de uso de softwares, cuando la adquisición se realice a una empresa domiciliada en el Ecuador, cuya actividad es la de comercialización y distribución de softwares fabricados por un tercero?
¿Qué porcentaje de retención en la fuente de impuesto a la renta se debe aplicar en la compra de licencias de uso de softwares, cuando la adquisición se realice a una empresa domiciliada en el Ecuador, titular del software?”
Base Jurídica:
Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 45
Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787, Art. 2
Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, Arts. 89, 104, 118, 120, 124, 165, 166.
Absolución:
De conformidad con lo previsto en el artículo 135 del Código Tributario, la Administración Tributaria considera que el régimen jurídico citado es el que corresponde a la situación consultada. En atención a su consulta, la retención del 8% prevista en la letra b), numeral 4, del artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014, aplica a todo pago vinculado con (i) la titularidad; (ii) el uso; (iii) el goce; y, (iv) la explotación de derechos de propiedad intelectual. En consecuencia, se debe aplicar el 8% de retención en la fuente de Impuesto a la Renta en la compra de licencias de uso de softwares, tanto cuando la licencia se adquiera a una empresa cuya actividad es la comercialización y distribución de softwares fabricados por un tercero; como cuando se la adquiera al titular del software.
No hay comentarios:
Publicar un comentario