FUENTE: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE
LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS
INTERNAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2018
Fecha: 4 de septiembre del 2018
Oficio: 917012018OCON001419
Consultante: ASOCIACIÓN DE SERVICIOS CAPACITACIÓN MUJERES LIDERES ASOLIDER
Referencia:
INGRESOS DE ENTIDADES DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Antecedentes:
La consultante manifiesta que su representada adquirió personalidad jurídica mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2017-904266, emitida el 11 de julio de 2017, su objeto social consiste en la prestación de servicios de capacitación en emprendimientos, planes de negocios y desarrollo económico en general.
Consulta:
“1. ¿Los ingresos percibidos por ASOLIDER se encuentran exentos de Impuesto a la Renta? 2. ¿Las utilidades obtenidas y reinvertidas por ASOLIDER están exentas del Impuesto a la Renta? 3. ¿Los excedentes obtenidos por los miembros de ASOLIDER están exentos de Impuesto a la Renta? 4. ¿Los excedentes generados por ASOLIDER están sujetos al pago de Impuesto a la Renta? 5. ¿La prestación de transferencia de bienes o servicios que efectúen los miembros a favor de la asociación o viceversa constituye una operación no sujeta de IVA por tratarse de actos solidarios? 6. ¿Las pequeñas y micro-empresas que adquieran bienes y/o servicios prestados a ASOLIDER pueden descontar como beneficio tributario un 10% adicional del valor de los mismos?”.
Base Jurídica:
Constitución de la República del Ecuador: Art. 283 segundo inciso
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario: Arts. 1, 5, 139
Ley de Régimen Tributario: Art. 9 numerales 19 y 20, artículo 10 numeral 24
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Título innumerado agregado a continuación del artículo 238 (artículo 4)
Circular No. NAC-DGECCGC15-00000004
Absolución:
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los ingresos percibidos por la consultante se considerarán exentos, siempre y cuando las utilidades obtenidas sean reinvertidas en la propia organización. 2. Las utilidades percibidas por la consultante y reinvertidas se encuentran exentas de la determinación y liquidación del Impuesto a la Renta, de acuerdo a la disposición citada en el numeral precedente. 3. En atención a su tercera y cuarta consulta, de lo dispuesto en los numerales 19 y 20 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se infiere que los excedentes obtenidos por la consultante y los percibidos por sus miembros, se encuentran exentos de la liquidación y pago del Impuesto a la Renta. Respecto de su quinta consulta, los actos solidarios que efectúen los miembros de las organizaciones legalmente constituidas en el sector asociativo de la Economía Popular y Solidaria, como parte de las actividades propias de su objeto social, no constituyen hechos generadores de tributos, por tanto no gravan Impuesto al Valor Agregado. 4. Respecto a la sexta pregunta, las pequeñas y micro-empresas que adquieran bienes y/o servicios a la consultante, podrán aplicar una deducción adicional de hasta el 10% del valor de tales bienes y servicios, de acuerdo al numeral 24 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
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