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viernes, 22 de mayo de 2020

Validez de comprobantes de venta y guias de remisión

FUENTE: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS  CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2018

Fecha: 17 de agosto del 2018

Oficio: 917012018OCON000268

Consultante: POLLO FAVORITO S. A. POFASA

Referencia:

VALIDEZ DE COMPROBANTES DE VENTA Y GUÍAS DE REMISIÓN

Antecedentes:

El compareciente manifiesta que POLLO FAVORITO S. A. POFASA es una compañía anónima legalmente constituida en la República del Ecuador, en el año 1976, cuyo objeto social es la crianza de aves de corral. Para tal objeto, adquiere bienes, insumos y servicios a varios proveedores; con los cuales ha tenido ciertas diferencias respecto de lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios; lo cual, podría provocar la no deducibilidad del gasto. Sin embargo, sus proveedores señalan que la normativa secundaria relativa a la emisión de comprobantes de venta y retención, está generando inconvenientes en la adquisición de bienes y servicios.

Consulta:

 “1.-¿Se puede recibir y dar cómo válido un comprobante de venta en el cual no consta el número de la guía de remisión, o el número está como información adicional en el detalle de la factura?.

2.-¿En el caso de solicitar anulación de un comprobante que contenga errores en cuánto a datos de mi representada, es factible que el emisor cobre un valor por la emisión de un comprobante sin error?.

3.-¿Se considera válido un comprobante de venta, en donde en la razón social consta únicamente POLLO FAVORITO S. A., a pesar de que el nombre es POLLO FAVORITO S. A. POFASA?.

4.-¿Se considera válido un comprobante de venta, si en la numeración del quince dígitos, el número secuencial no consta los nueve dígitos? (sic).

5.-¿Son válidos los comprobantes de venta, cuando son llenados con diferente esfero, estilo de letra, tipo o tamaño y formato de letra?.

6.-¿Se puede considerar como válida una guía de remisión en la cual no consten los datos del comprobante de venta de la mercadería que se está transportando?.

7.- ¿Cuándo un colaborador de la empresa retira productos o materiales en los locales de los proveedores, es necesario que este proveedor emita también guía de remisión?.

8.- ¿Están obligadas los transportistas de gas industrial de emitir y entregar guías de remisión?.

Base Jurídica:

Ley de Régimen Tributario Interno: Numeral 1 artículo 10; Art. 103
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Arts. 8,10,15, 18, 19, 27, 28, 30, 42, 50

Absolución:

En atención a su primera pregunta, el número de las guías de remisión registrado en las facturas, constituye un requisito de llenado por parte del proveedor emisor de las facturas, esto es, cuando el contrato incluya la obligación de entrega de la mercadería en el sitio señalado por el adquirente o acordado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 19 y el numeral 3 del artículo 28 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, sin perjuicio de que dicho número conste como información adicional en el detalle de la factura correspondiente.

Con relación a la segunda inquietud, no le corresponde a esta Administración Tributaria, pronunciarse sobre las relaciones comerciales efectuadas entre el consultante y sus proveedores o clientes. No obstante de lo señalado, es importante mencionar que es responsabilidad del emisor el llenado correcto del comprobante de venta, según lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

En atención a la tercera pregunta, de conformidad con el numeral 1 del artículo 19 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, siempre que la denominación o razón social y el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) registrados en la factura, permitan la identificación inequívoca del adquirente, se entenderá cumplido el requisito de llenado.

Respecto a la cuarta pregunta, se considera cumplido el requisito de pre impresión para las facturas, notas de venta, liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, correspondiente a la numeración del comprobante de venta, previsto en el numeral 5 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, si se omite la impresión de los ceros a la izquierda del número secuencial, siempre que se complete los nueve dígitos antes de iniciar la nueva numeración, conforme lo dispuesto en la norma antes mencionada.

En cuanto a la quinta interrogante, la forma de llenado de los comprobantes de venta se encuentra prevista en el artículo 42 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. Lo cual implica, que deben ser llenados en forma conjunta o consecutiva con sus copias respectivas y no presentar borrones, tachones o enmendaduras. El llenado con diferente esfero, estilo de letra, tipo o tamaño y formato de letra no implica el incumplimiento de los requisitos de llenado, salvo que se trate de enmendar o subsanar la información contenida en el comprobante de venta.

En atención a la sexta interrogante, la falta de registro de los datos del comprobante de venta en la guía de remisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 30 del el numeral 8 del artículo 28 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, no permite a la guía de remisión acreditar el origen lícito de la mercadería, por cuanto, no hace referencia un documento legítimo y válido que sustente la adquisición de la mercadería.

Con relación a la séptima pregunta, quien está obligado a emitir la guía de remisión es quien en virtud del contrato esté en la obligación de trasladar la mercadería, según lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, según sea el caso. Por lo que, cuando el contrato determine la entrega de la mercadería en el establecimiento del proveedor le corresponde la obligación de emitir la guía de remisión al adquirente, conforme lo dispuesto en el numeral 4 del mencionado artículo.

En atención a la octava pregunta, de conformidad con el numeral 13 del artículo 28 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, el traslado de productos derivados de hidrocarburos como gas licuado de petróleo, gas natural y biocombustibles, adquiridos a las sociedades o personas naturales debidamente autorizadas por la Dirección Nacional de Hidrocarburos, la guía de remisión solo podrá ser emitida por Petrocomercial o por los sujetos de control que efectúen la venta, que fueren designados observando principios de generalidad mediante acuerdo ministerial, por parte del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables.

Supletoriamente, la guía de remisión deberá ser emitida por la operadora de transporte cuando quien remita la mercadería carezca de establecimiento de emisión en el punto de partida del transporte de las mercaderías o no se haya emitido la guía por parte del remitente de las mismas.

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