FUENTE: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE
LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS
INTERNAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2018
Fecha: 30 de octubre del 2018
Oficio: 917012017OCON003286
Consultante:
EGAS ARÉVALO TELMO HUMBERTO
Referencia:
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA EN DECLARACIÓN TARDÍA DE IMPUESTO A LA RENTA POR HERENCIA
Antecedentes:
María Rosa Egas Peña falleció el 06 de mayo de 2016 y dejó en orfandad a los menores Francheska Victoria Yánez Egas, de dos años dos meses y Telmo Sebastián Farías Egas, de nueve años. Los bienes que dejó la causante son: Un vehículo marca HYUNDAI del 2015 (cuyo avalúo no se determina en la matrícula ni en la consulta); y, Una casa ubicada en la urbanización Luna de Villa Club, vía Samborondón en la provincia del Guayas; cuyo avalúo catastral es USD. 55.031,88.
Una vez que el señor Telmo Egas Arévalo obtuvo la tutela y curaduría de sus dos nietos y los documentos correspondientes que serían los habilitantes para los trámites de sucesión por causa de muerte, ante la Notaría Quincuagésima Octava del cantón Quito, con fecha 19 de septiembre de 2017, procedió a celebrar la escritura pública de posesión efectiva de bienes pro indiviso, en calidad de tutor y representante legal de los menores.
El funcionario de atención al usuario le informó que se ha generado una multa de USD. 426,16 por cada heredero, por haber sobrepasado los seis meses para la presentación de la posesión efectiva de los bienes de la causante, en atención al inciso 16 del numeral 1 (refiriéndose al séptimo inciso del literal d) del artículo 36) de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Consulta:
“En el presente caso se considera la declaración del impuesto a la herencia, desde la fecha en que se elevó la escritura pública de posesión efectiva, tal cual lo prescribe la Ley de Régimen Tributario Interno, reforma publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 802 de 21 de julio de 2016, en el inciso 16, literal 1: “Los sujetos pasivos declararan el impuesto en los siguientes plazos: 1) En caso de herencias y legados, dentro del plazo de seis meses a contarse desde la aceptación expresa o tácita, [...]”.
Pedido que lo sustento por las siguientes razones: a) Se considere las fechas en la que obtuve la tutela y curaduría de Francheska Victoria Yánez Egas, esto es 05 de octubre de 2016; y la tenencia de Telmo Sebastián Farías Egas, esto es el 18 de septiembre de 2017, documentos habilitantes para la posesión efectiva. b) Fecha de la escritura de la posesión efectiva realizada el 19 de septiembre de 2017, considerando que debía constar con los documentos que me acrediten ser el representante legal de los niños.
Cabe recalcar que este caso expuesto sin duda alguna se enmarca dentro del axioma jurídico, de la excepción a la norma”.
Base Jurídica:
Código Tributario: Art. 27, Art. 96, Art. 97, Art. 314, Art. 321.
Ley de Régimen Tributaria Interno: Art. 36, Art. 100.
Código Civil: Art. 28, Art. 367, Art. 370, Art. 377, Art. 998, Art. 1262.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 61, Art. 66.
Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal: Art. 1
Absolución:
De conformidad con lo previsto en el artículo 135 del Código Tributario, esta Administración Tributaria considera que el régimen jurídico tributario citado es el que corresponde a la situación consultada. Por ende, le es aplicable a los sujetos pasivos la normativa tributaria vigente al momento de producirse el hecho generador de la obligación tributaria, esto es el momento del fallecimiento del causante y la delación a los herederos. Situación que exige el cumplimiento del deber formal de presentar la declaración dentro del plazo de seis meses, a contarse desde la fecha del fallecimiento de la causante, 06 de noviembre de 2016. Para el efecto, cada heredero se constituye, de manera independiente, en sujeto pasivo de su obligación tributaria y responsable de la presentación de su declaración tributaria; por lo que, la presentación tardía de la declaración exige el pago de una multa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
En el caso del menor Telmo Sebastián Farías Egas, a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración tributaria, no contaba con una representación legal efectiva que le permita cumplir con esta obligación, motivo por el cual, no se le puede considerar responsable de la infracción tributaria de presentación tardía de la declaración.
De encontrarse pendientes de cumplimiento las obligaciones motivo de la consulta, el consultante en su calidad de representante legal de los menores puede acogerse a la remisión de multas, intereses y recargos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.
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