Fuente: Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000008
Fecha: 29 de febrero de 2024
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EXPEDIR LOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA
Art. 1. Objeto. - Establecer los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta que deberán aplicar los sujetos pasivos que paguen o acrediten en cuenta, ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba.
Art. 2. Porcentajes de retención. - Salvo los casos específicos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo Reglamento, establécense los siguientes porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta:
1. Retención del cero por ciento (0 %):
Estarán sujetos a retención del 0 % los pagos o acreditaciones en cuenta por concepto de:
a) Intereses pagados a bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, distintos de los establecidos en el literal a) del numeral 2 de este artículo. Los sujetos obligados no deberán emitir el comprobante de retención por este concepto.
b) Las transacciones efectuadas a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios por las actividades económicas desarrolladas por las personas privadas de libertad que participen en los programas de reinserción laboral y económica del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
c) Las adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al Régimen Simplificado RIMPE categorizados como negocios populares, por las actividades económicas sujetas al régimen, siempre que se hubiese emitido un comprobante de venta preimpreso.