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lunes, 15 de diciembre de 2025

Emisión de Comprobantes de Venta

 Ley de Régimen Tributario Interno

Art. 103.- Emisión de Comprobantes de Venta.- Los sujetos pasivos de los impuestos al valor agregado y a los consumos especiales, obligatoriamente tienen que emitir comprobantes de venta por todas las operaciones mercantiles que realicen. Dichos documentos deben contener las especificaciones que se señalen en el reglamento.

El contribuyente deberá consultar, en los medios que ponga a su disposición el Servicio de Rentas Internas, la validez de los mencionados comprobantes, sin que se pueda argumentar el desconocimiento del sistema de consulta para pretender aplicar crédito tributario o sustentar costos y gastos con documentos falsos o no autorizados.

Sobre operaciones de más de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 500,00), gravadas con los impuestos a los que se refiere esta Ley se establece la obligatoriedad de utilizar a cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico.

Para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 500,00) sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta y el crédito tributario para el Impuesto al Valor Agregado sea aplicable, se requiere la utilización de cualquiera de los medios de pago antes referidos, con cuya constancia y el comprobante de venta correspondiente a la adquisición se justificará la deducción o el crédito tributario.

Cuando los sujetos pasivos del IVA y del ICE emitan comprobantes de venta obligatoriamente deberán entrar en la contabilidad de los sujetos pasivos y contendrán todas las especificaciones que señale el reglamento.

Facúltase al Director General del Servicio de Rentas Internas implantar los sistemas que considere adecuados para incentivar a los consumidores finales a exigir la entrega de facturas por los bienes que adquieran o los servicios que les sean prestados, mediante sorteos o sistemas similares, para lo cual asignará los recursos necesarios, del presupuesto de la Administración Tributaria.

Art. (...).- Sanción por no entrega de comprobantes de venta.- Las personas naturales o jurídicas, residentes en el país, que no entreguen comprobantes de venta o no transmitan a la Administración Tributaria comprobantes de venta electrónicos, según corresponda, serán sancionadas con una multa de 1 a 30 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. La aplicación de esta sanción será regulada mediante resolución de carácter general emitida por el Servicio de Rentas Internas.

En el caso de que dicha infracción ocurra de manera flagrante, para la aplicación de la sanción, bastará la comprobación de la no entrega de los comprobantes de venta o falta de transmisión, por parte del funcionario nombrado para el efecto por el Servicio de Rentas Internas, quien levantará, bajo su responsabilidad, actas probatorias que darán fe pública de la infracción detectada.

lunes, 29 de septiembre de 2025

NAC-DGERCGC25-00000030 DECLARACIÓN Y PAGO DE MANERA CONJUNTA DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

 

NAC-DGERCGC25-00000030 

REFORMAR LAS NORMAS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE MANERA CONJUNTA DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A TRAVÉS DE INTERNET ESTABLECIDAS MEDIANTE RESOLUCIÓN 1065

(Link)

jueves, 18 de septiembre de 2025

viernes, 12 de septiembre de 2025

miércoles, 6 de agosto de 2025

NAC-DGERCGC25-00000017 REFORMAR LA RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC25-00000014

REFORMAR LA RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC25-00000014 “ESTABLECER LAS NORMAS PARA LA ANULACIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, EMITIDOS EN MODALIDAD ELECTRÓNICA”

 (Link)

jueves, 3 de julio de 2025

NAC-DGERCGC25-00000015 Normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas, costas y recargos....

 

Normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas, costas y recargos derivados de los tributos cuya administración y recaudación le corresponden al Servicio de Rentas Internas, contemplada en la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Ley Orgánica de Integridad Pública

lunes, 30 de junio de 2025

NAC-DGERCGC25-00000014 Normas para la anulación de comprobantes de venta

 

Normas para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, emitidos en modalidad electrónica

miércoles, 18 de junio de 2025

NAC-DGERCGC25-00000009 IMPUESTO SALIDA DE DIVISAS ISD

 

MODIFICAR LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS CAUSADO POR PAGOS AL EXTERIOR MEDIANTE EL USO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y REFORMAR LA RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC16- 00000191 Y LA RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC15-00000055

NAC-DGERCGC25-00000009

jueves, 22 de mayo de 2025

NORMAS GENERALES APLICABLES AL CONTROL DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y LOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN

 



ACUERDO MINISTERIAL MDT-2023-140 


ACUERDA:

EXPEDIR LAS NORMAS GENERALES APLICABLES AL CONTROL DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y LOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN



ACUERDO MINISTERIAL MDT-2025-053 

ACUERDA:

REFORMAS A LAS NORMAS GENERALES APLICABLES AL CONTROL DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y LOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN

viernes, 16 de mayo de 2025

CIRCULAR No. NAC-DGECCGC25-00000003 A LOS SUJETOS PASIVOS DEL I.S.D

 Fecha de publicación: 29 de enero de 2025

(...)

2. Pronunciamiento:

Con fundamento en la normativa expuesta, esta Administración Tributaria pone a consideración de los sujetos pasivos del impuesto a la salida de divisas, que importen materias primas, bienes de capital e insumos para la producción, y que busquen beneficiarse de los pagos por concepto de ISD como crédito tributario aplicable al impuesto a la renta, así como a las entidades del sistema financiero y agentes de retención y percepción del impuesto a la salida de divisas, que:

1. A partir del 01 de enero de 2025, el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 162 de la Ley Reformatoria de la Equidad Tributaria dejó de producir efectos jurídicos; y, a su vez, el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 168 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria por el artículo 44 de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, vigente antes de la Ley de Fomento Ambiental, habría sido eliminado por el numeral 5 del artículo 36 Ley para el Fomento Productivo.

2. Los sujetos pasivos que registren crédito tributario por pagos de ISD realizados hasta el 31 de diciembre de 2024, podrán: a) compensarlo con el impuesto a la renta, b) registrarlo como gasto deducible de la base imponible del impuesto a la renta; o, c) solicitar su devolución, acorde a las normas y dentro de los plazos previstos en la normativa vigente a la fecha en que nació este crédito.

lunes, 6 de enero de 2025

ANEXO RELACION DE DEPENDENCIA NAC-DGERCGC24-00000002 / NAC-DGERCGC24-00000037


APROBAR ANEXO RDEP

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REFORMA FECHA DE PRESENTACIÓN

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viernes, 13 de diciembre de 2024

NAC-DGERCGC24-00000027 NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RIMPE

 

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES (RIMPE)


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martes, 5 de noviembre de 2024

NAC-DGERCGC24-00000033 REBEFICS

“REPORTE DE BENEFICIARIOS

FINALES Y DE COMPOSICIÓN SOCIETARIA REBEFICS”


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viernes, 8 de marzo de 2024

NAC-DGERCGC24-00000008 PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA

Fuente: Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000008

Fecha: 29 de febrero de 2024

(...)

EXPEDIR LOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA


Art. 1. Objeto. - Establecer los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta que deberán aplicar los sujetos pasivos que paguen o acrediten en cuenta, ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba.

Art. 2. Porcentajes de retención. - Salvo los casos específicos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo Reglamento, establécense los siguientes porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta:

1. Retención del cero por ciento (0 %):

Estarán sujetos a retención del 0 % los pagos o acreditaciones en cuenta por concepto de:

a) Intereses pagados a bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, distintos de los establecidos en el literal a) del numeral 2 de este artículo. Los sujetos obligados no deberán emitir el comprobante de retención por este concepto.

b) Las transacciones efectuadas a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios por las actividades económicas desarrolladas por las personas privadas de libertad que participen en los programas de reinserción laboral y económica del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

c) Las adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al Régimen Simplificado RIMPE categorizados como negocios populares, por las actividades económicas sujetas al régimen, siempre que se hubiese emitido un comprobante de venta preimpreso.

lunes, 14 de agosto de 2023

CIRCULAR No. NAC-DGECCGC23-00000006 Provisiones para el pago de desahucio y pensiones jubilares

FUENTE: Tercer Suplemento del Registro Oficial. No. 365

 FECHA: 01 de agosto de 2023

A los sujetos pasivos que efectúen provisiones para el pago de desahucio y pensiones jubilares de conformidad con la normativa vigente.

(Link)

(...)

Con base en la normativa precitada, las provisiones para atender los pagos de desahucio y de pensiones jubilares patronales deben ser consideradas como gastos no deducibles en el ejercicio en que se registren contablemente y originan una diferencia temporaria que permite el reconocimiento de un activo por impuesto diferido. 

Este impuesto diferido podrá ser utilizado en el momento en que se produzca el pago de la jubilación patronal y/o el desahucio conforme a lo dispuesto en la normativa laboral aplicable.

martes, 25 de julio de 2023

Circular Nro. NAC-DGECCGC23-00000004 Normativa relacionada con la retención en la fuente a los contribuyentes sujetos al RIMPE

FUENTE: Suplemento del Registro Oficial. No. 358
FECHA: 21 de julio de 2023

A las instituciones del sistema financiero nacional y empresas emisoras de tarjetas de crédito, así como a los agentes de retención en la fuente de impuestos en las transacciones realizadas con los sujetos pasivos Rimpe.

(...)

II. Criterio de aplicación:

Con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y normativa secundaria antes citadas, esta Administración Tributaria emite el siguiente criterio de aplicación de la normativa relacionada con la retención en la fuente a los contribuyentes sujetos al RIMPE, mismo que debe ser observado por las instituciones del sistema financiero nacional, las empresas emisoras de tarjetas de crédito y los sujetos pasivos que actúen en calidad de agentes de retención; a saber:

viernes, 7 de julio de 2023

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES - RIMPE

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Última Reforma: Suplemento del Registro Oficial. No. 335
Fecha: 20 de junio de 2023

Art. 97.1.- Régimen especial impuesto a la renta para emprendedores y negocios populares.- Se establece el régimen RIMPE, para el pago del impuesto a la renta, a los emprendedores y negocios populares regulados de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Capítulo de esta ley.

Art. 97.2.- Derogado

Art. 97.3.- Ámbito subjetivo.- Se sujetan a este régimen los sujetos pasivos personas naturales y sociedades con ingresos brutos anuales hasta trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USS 300.000.00).

Dentro de este régimen, constituyen negocios populares aquellos sujetos pasivos, personas naturales, con ingresos brutos existentes de hasta veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (USS 20.000.00) todos los demás sujetos a este régimen constituyen emprendedores.

Por ingresos brutos se entenderán a los ingresos gravados percibidos por el sujeto pasivo, menos descuentos devoluciones. Los sujetos pasivos dentro del régimen R1MPE pagarán el Impuesto a la Renta conforme a la correspondiente tabla progresiva, aplicable sobre los ingresos brutos del respectivo ejercicio fiscal.

Gastos Personales 2023 Normativa Tributaria

 LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Última reforma:
Suplemento del Registro Oficial 335, 20-VI-2023


Art. (…).- Las personas naturales gozarán de una rebaja de su Impuesto a la Renta causado por sus gastos personales, aplicable antes de imputar créditos tributarios a los que haya lugar de conformidad con la ley.

Para establecer el monto máximo de la rebaja señalada en el inciso anterior se deberán observar las siguientes reglas:

a) Para el caso de personas naturales sin cargas familiares, el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre: los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal: y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por siete (7).

b) Para el caso de personas naturales con cargas familiares, el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre: los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal: y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por la cantidad de canastas que le corresponda, según el número de sus cargas familiares, conforme la siguiente tabla: